La Concejalía de Política Social y del Mayor informa de que se ha abierto el vplazo de inscripción para el programa de turismo del IMSERSO

Las inscripciones se pueden realizar desde el 29 de junio al 25 de julio

Lunes, 3 de julio de 2023. La Concejalía de Política Social y del Mayor, que dirige
Jennifer Sosa, informa de que se ha abierto ya el plazo de inscripción para el programa
de turismo del IMSERSO.
Los mayores interesados en participar podrán inscribirse hasta el próximo 25 de julio
en el Centro de Mayores, ubicado en la calle Real, en horario de 12.00 a 14.00 horas.
Para ello, deben acudir con su documento de identidad (DNI, NIF o pasaporte) y la
carta de la pensión. También se pueden dar de alta a través de la página web del
IMSERSO (https://imserso.es/espacio-mayores/envejecimiento-activo/programa-
turismo-imserso/solicitud-plazo-de-presentacion).
Al respecto, la concejal del área, Jennifer Sosa, ha recordado que el objetivo principal
de este programa es “proporcionar a las personas mayores del municipio la posibilidad
de realizar estancias en zonas de costa o de turismo interior, contribuyendo con ello a
mejorar su calidad de vida y su salud”. Por ello, ha animado a “los vecinos y vecinas
de La Aldea de San Nicolás que cumplan los requisitos a disfrutar de este programa,
porque no solo les ayudará a estar activo, sino que podrán conocer las maravillas y la
riqueza que existe a lo largo y ancho de nuestro país”.
Para participar en este programa es necesario:
a. Ser pensionistas:

  1. Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
  2. Ser pensionista de viudedad con 55 o más años de edad del sistema de
    Seguridad Social español.
  3. Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social
    español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60
    años cumplidos o más años de edad.

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Comunicación. Ayuntamiento de La Aldea
Contacto: Ainhoa Rodríguez
Correo electrónico: prensa@aytolaaldea.com
Móvil: 626 74 77 43

  1. Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español,
    con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.

b. Españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los
requisitos incluidos en el apartado 1.a). Así, los españoles residentes en
Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda,
Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán
tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social.
c. Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean
pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los
que hubieran emigrado.
Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja
de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con
análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los
requisitos de edad o pensión.
Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual
o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma
habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de
uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí
mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.