La Concejalía de Urbanismo da el primer paso paracompatibilizar el Uso residencial y Turístico

Alejandro Marichal propone al pleno la declaración de Urgencia
para la aprobación de la Ordenanza Provisional Municipal
 Davinia Ramírez, concejala de Urbanismo: “Avanzamos hacia
una solución legal y administrativa que evite las sanciones a los
propietarios por el uso residencial de sus propiedades”
La Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que dirige Davinia
Ramírez (CC), eleva al pleno municipal que se celebra el próximo jueves 27 de junio, la declaración
de extraordinaria y urgente necesidad pública la tramitación y aprobación de la Ordenanza
Provisional Municipal, en virtud del artículo 154 de la Ley de Suelo y Espacios Naturales de
Canarias (LSENPC). Esta medida busca abordar la situación urbanística y residencial en la zona
turística litoral del municipio, concretamente en Maspalomas Costa Canaria.
El primer teniente de alcalde, Alejandro Marichal propone la declaración de Extraordinaria y
Urgente Necesidad Pública la tramitación de la Ordenanza Provisional Municipal con el fin de
compatibilizar los Usos residencial y turístico en parcelas cuyo uso actual sea el de apartamentos y/o
casas vacacionales, villas y bungalows. Dicha declaración extraordinaria y urgente es el paso previo
para empezar con la tramitación de la Ordenanza Provisional y su posterior aprobración. Por este
motivo, Marichal ordena al área de Urbanismo que proceda a la redacción y tramitación urgente de la
Ordenanza Provisional para, “una vez redactada, pueda someterse a la consulta previa del Órgano
Ambiental municipal a fin de resolver si debe ser evaluada o no la aprobación de la Ordenanza
Provisional”, detalla la concejala de Urbanismo, Davinia Ramírez.
Alejandro Marichal destaca que este expediente “es un paso crucial para resolver la confusión que
afecta a muchos propietarios y residentes de nuestra zona turística. Queremos asegurarnos de que
nuestras normativas urbanísticas reflejan la realidad y las necesidades actuales de nuestro municipio
y por ello es fundamental que adaptemos nuestro Plan General, para permitir una convivencia
equilibrada y ordenada de los usos turísticos y residenciales.» Si bien es cierto, continúa el primer
teniente de alcalde que, “a nuestro entender la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canaria, en
su artículo 42, da la posibilidad de que los apartamentos puedan ser arrendados conforme a la Ley de
Arrendamientos Urbanos y por tanto permite residir en la zona turística, con esta modificiación de

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Planeamiento pretendemos dar mayor segurirdad jurídica a nuestros vecinos a fin de paralizar los
expedientes sancionadores inciados por la consejería de Tursimo del Gobienro de Canarias”.
El primer teniente de alcalde celebra este primer paso “para lograr un objetivo que se marcaba en
nuestro programa electoral con un periodo de trabajo de 2 a 4 años, sin embargo ya en este primer
año de gobierno hemos iniciado los trámites para la modificación del Planeamiento que permitirá
consolidar el uso residencial existente en la zona turística, tal y como nos habíamos comprometido
en nuestro programa electoral”, concluye Marichal.
Cabe recordar que desde la aprobación del Plan General de Ordenación Maspalomas Costa Canaria
(POMCC) en 1964, la zona ha experimentado un crecimiento turístico significativo. Originalmente,
se esperaba alojar a 60.000 personas en una franja costera de 2.000 hectáreas, pero la falta de una
estructura urbanística clara ha llevado a una urbanización inconexa y caótica. En 1995, con la
aprobación del Plan Insular de Gran Canaria (PI), se intentó regularizar esta situación, diferenciando
áreas de uso turístico y residencial permanente. Sin embargo, la coexistencia de ambos usos ha
persistido, complicando la gestión urbanística y la oferta de servicios. Entre los problemas
identificados se encuentran el exceso de oferta turística que produjo la saturación de plazas
alojativas y llevó a una venta y arrendamiento desmedido de inmuebles destinados originalmente al
turismo, transformándolos en residencias permanentes o segundas residencias. Por otro lado, el
déficit de oferta habitacional debido a la falta de suelo habilitado para vivienda permanente que ha
causado trasvases de población a otros municipios y ha incrementado la demanda de alojamientos en
la zona; por último la incoherencia normativa debido a la coexistencia de usos turísticos y
residenciales que no ha sido adecuadamente regulada, generando disfunciones en la ordenación del
territorio.